sábado, mayo 18, 2013

Comunidad, propiedad y conservación

A lo largo y ancho de nuestro país, como un tejido de vida, se suceden unas a otras áreas en las que ha quedado protegido lo más representativo de nuestra flora, fauna y particulares formaciones geológicas.

Y en esta tarea juega un rol principal la vocación conservacionista de los propietarios de tales predios, quienes antes de desprenderse de ellos, vendiéndolas al mejor postor, optan por reconocer el valor de la naturaleza viva, del árbol en pie, de las fuentes de agua pura, del paisaje intocado y los animales medrando libres.
Los casos son muchos y las experiencias diversas, como señala la nota principal de esta página.
Hace más de 15 años, en 1997, se dictó una ley que brindó a las comunidades las herramientas necesarias para convertirse en agentes activos de la conservación.
Esa ley ha terminado por demostrar, además, que la propiedad y la inversión privadas (sumadas a las buenas intenciones) son la mejor plataforma para lograr el éxito en programas ecológicos innovadores.
Fue un 4 de julio de 1997 cuando se promulgó la Ley Nº 26834 o Ley de Áreas Naturales Protegidas, entonces poco comprendida y rechazada por un buen sector de las oenegés 'sandía' (verdes por fuera, coloradas por dentro) para las cuales el término 'privado' es una procacidad.
El tiempo muestra lo equivocados que estuvieron.


Martha Meier M.Q.

Editora central de Fin de Semana y Suplementos

El Comercio, 18 de diciembre de 2012





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